"Cuestiones de Liturgia" en la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

La liturgia es el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo y, como tal, afecta a toda la Iglesia, pues en la liturgia “se ejerce la obra de nuestra redención ” y ella “contribuye a que los fieles expresen en su vida y manifiesten a los demás el misterio de Cristo y la naturaleza de la verdadera Iglesia” (SC 2). Además, la liturgia encierra un doble aspecto o perspectiva: de glorificación de Dios y de santificación de los hombres (cf. SC 7).

Desde muy pronto tenemos noticias de orientaciones y directrices que el Papa y los obispos han ido dando sobre la forma en que se debía desarrollar las diversas celebraciones del pueblo de Dios. Podríamos citar aquí cartas de los papas, decretos de los concilios, directrices sobre las ceremonias y los libros litúrgicos que se han conservado.

Aunque el núcleo esencial de la Misa y de los sacramentos se refiere a Cristo, la Iglesia ha desarrollado y concretado las acciones que acompañan la celebración, las oraciones que se realizan y la forma en que todo se desenvuelve, de manera que sea provechoso a los fieles y digno para el culto que a Dios se tributa.

Después del Concilio de Trento (1545-1563), con el fin de conservar la reforma realizada por el Papa San Pío V y para uniformar el ejercicio del derecho litúrgico, el Papa Sixto V creo la Congregación de Ritos en 1588, que con algunas modificaciones en sus competencias, ha permanecido hasta después del Concilio Vaticano II. Este organismo de la Curia romana se ocupó, entre otras cosas, de lo relativo a los libros litúrgicos, a las celebraciones litúrgicas de los sacramentos y sacramentales, y todo lo que de una forma o de otra se relacionaba con la liturgia (cf. CIC 1917, c.253 §1, §2). También la Congregación de Ritos ofrecía respuestas a las dudas y cuestiones que se le presentaban por parte de los obispos, órdenes religiosas o instituciones eclesiásticas. Estas “respuestas” constituían una especie de cuerpo doctrinal y jurídico (referido al llamado derecho litúrgico) que servía para orientar a los pastores de toda la Iglesia en el ejercicio de la liturgia.

Más recientemente, hacia finales del siglo XIX, algunas publicaciones, como la revista Ephemerides Liturgicae iba recogiendo estas respuestas de la Sagrada Congregación de Ritos y las comentaba, para que sus orientaciones fueran de utilidad a pastores y fieles. También se incluyeron muchas de estas cuestiones, ordenadas por temas, en libros de rúbricas y tratados sobre el desarrollo de las celebraciones litúrgicas. Una de estas obras, que fue muy famosa en España y alcanzó numerosas ediciones, era el célebre “Antoñana”, por el apellido del autor de este “Manuel de Liturgia Sagrada”: el padre claretiano Gregorio Martínez de Antoñana.

En Roma, bajo el pontificado de León XIII, se publicó una colección con los principales decretos y respuestas de la Congregación de Ritos, desde su fundación hasta finales del siglo XIX. Posteriormente se editaron otros volúmenes que contenían las respuestas más recientes del Dicasterio.

Todo esto intentaba constituir una ayuda para la calidad de las celebraciones litúrgicas, al tiempo que intentaba afrontar posibles problemas y dudas que surgieran en el desarrollo de los ritos de la Iglesia. Sin embargo, no cabe duda que encerraba un peligro: atentos a tantísimos detalles se podía perder de vista lo que era esencial en la celebración.

Con esta orientación se trabajó en el Concilio Vaticano II, en la Constitución Sacrosanctum Concilium y en los documentos sucesivos sobre liturgia; se trataba de valorar y aprovechar todas las indicaciones y los logros alcanzados, pero cuidando especialmente lo que era esencial en la celebración, de tal manera que se alcanzara una adecuada participación de los fieles y un verdadero conocimiento del misterio de Cristo y de la historia de la salvación, que se celebra en la liturgia.

Después se han ido publicando los libros litúrgicos, fruto de la reforma del Concilio Vaticano II: simplifican las celebraciones y enriquecen los llamados “praenotanda”, esto es, las introducciones doctrinales y litúrgicas que preceden al texto litúrgico de los rituales.

El Papa Pablo VI, el 8 de mayo de 1969, transformó la Congregación de Ritos en Congregación del Culto Divino, y así permanece en la actualidad, aunque posteriormente se le han añadido las competencias de la Congregación de Sacramentos, que se refieren a los aspectos canónicos de las celebraciones sacramentales; por eso, en este momento se denomina “Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos” (cf. Constitución apostólica Pastor Bonus, de 28 de junio de 1988, n.62-70).

En estos años, la Congregación ha ido publicando instrucciones, notas y aclaraciones que orienten a los pastores y fieles en la forma adecuada de realizar las acciones litúrgicas y en la elaboración de los textos litúrgicos propios. Aunque no se quiere caer en una casuística que distraiga de lo verdaderamente importante, tampoco han faltado “respuestas” autorizadas de la Congregación a algunas cuestiones que se le han planteado y no estaban suficientemente desarrolladas en los libros litúrgicos ya aprobados ni en los documentos emanados.

De todo esto nos iremos ocupando en una serie de artículos breves, comentando las aclaraciones que la Congregación ha ido realizando y desarrollando especialmente aquellos aspectos que pueden ayudarnos a vivir mejor las celebraciones litúrgicas, valorando lo esencial. Nos fijaremos en las cuestiones planteadas y, también, en las circunstancias que acompañan, con las diversas consecuencias que puede tener, según los lugares, las personas, etc.

Mons. Juan Manuel Sierra López
[Rev. "Liturgia y Espiritualidad" 7-8 (2010)]