¿Cuántas veces puedo comulgar en el mismo día?



En el Título III de la Parte I del Libro IV del Código de Derecho Canónico, dedicado a la “Santísima Eucaristía”, se dice lo siguiente:

            917. Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía puede de nuevo recibirla el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el canon 921, §2.

            921, §2. Aunque hubieran recibido la sagrada comunión el mismo día, es muy aconsejable que vuelvan a comulgar quienes lleguen a encontrarse en peligro de muerte.

Esto queda aclarado por una “Respuesta Auténtica” de la entonces Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico (AAS 74 [1984] 746-474) con respecto al canon 917, can. 1686, can. 1066, can. 502, § 1:

            Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 26 de junio de 1984, han considerado que deben responder como se indica abajo a las dudas propuestas:

            D. Si, de acuerdo con la norma del can. 917, los fieles que ya han recibido la Sagrada Eucaristía, pueden recibirla ese mismo día solamente una segunda vez, o cada vez que participa en una celebración eucarística.

            R. Afirmativo a la primera; negativo a la segunda.

            ...

       El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 11 de julio de 1984 concedida al infrascrito, informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó publicar.

Rosalio José Card. Castillo Lara,
Arzob. tit. Praecausen. Presidente
Julián Herranz,
Secretario